Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. El Fiscal de Materia Romy Vidal Quevedo, mediante decreto de 30 de septiembre de 2010, señaló, que con relación a la solicitud de ordenar a la fuerza pública para el cumplimiento de la Resolución Municipal, la misma que debe realizarse ante el Fiscal de la jurisdicción de la Provincia Florida, la Fiscalía del Distrito, o en su caso, previa acreditación ante el Órgano Departamental Electoral o acción de amparo constitucional (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la subsidiariedad
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º