SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  Con relación al caso concreto

Los hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa, tuvieron su origen en la emisión de las Resoluciones Municipales 108/2010 y 109/2010 ambos de 28 de septiembre, por parte del Concejo Municipal de Mairana, tercera sección municipal de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, en las que ese Concejo Municipal, aprobó la suspensión temporal de funciones de Roger Terceros Velasco, como Alcalde de dicho Municipio, además de haberse designado en su lugar a Roger Saldias Calzadilla, por supuestamente haberse verificado que la Máxima Autoridad Ejecutiva tenía proceso coactivo pendiente en su contra.

Por ello, el accionante interpuso el recurso de reconsideración amparándose en el art. 22 de la LM, recurso que evidentemente merece una respuesta, sin embargo, refiriéndonos al plazo que se concede al Concejo Municipal, a efecto de que otorgue una respuesta, ya sea modificando o ratificando la determinación que adoptó inicialmente, de acuerdo a los fundamentos que se establecieron en la SC 1552/2010-R de 11 de octubre, el plazo para que el Concejo Municipal se pronuncie respecto al recurso de reconsideración es de veinte días, estableciendo con claridad que transcurrido éste plazo, operaría el silencio administrativo negativo entendiéndose la petición por rechazada, consiguientemente, se entendería agotada la vía administrativa municipal.

En consecuencia, puesto que se debía aguardar el pronunciamiento por parte del Concejo Municipal al recurso de reconsideración, encontrándose pendiente de resolución el mismo, en el presente caso se afecta alcarácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, situación que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo, en el sentido de que las autoridades demandadas cuentan con el plazo de veinte días, para emitir pronunciamiento y recién concluidos estos, ante el silencio administrativo negativo se tiene agotada la vía.