SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

John Wilson Copacondo Bonifacio y Lidia Rojas Ferrufino, concejales del Municipio de Mairana, mediante informe cursante a fs. 28 y vta., refirieron, que extraoficialmente se enteraron que Roger Terceros Velasco, el 29 de septiembre de 2010; presentó ante el Concejo Municipal solicitud de reconsideración, al amparo del art. 22 de la LM, respecto a las Resoluciones Municipales 108 y 109 de 28 de septiembre de 2010, pidiendo se dejen sin efecto las mismas, por haber sido dictadas de forma ilegal y arbitraria, reiterando dicha solicitud el 5 y 8 de octubre del mencionado año, por ello el 6 de octubre de 2010, amparado en los arts. 26 inc. b), 32 inc. a), d) y 84 del Reglamento del Concejo Municipal, solicitaron que se lleve una sesión extraordinaria, para tratarse como punto único la solicitud de reconsideración, por ello se convocó a una “sesión ordinaria” (sic), para el 11 de octubre de mismo año, suspendiéndose la misma en razón de que había llegado una notificación de la presente acción tutelar.

Asimismo, el abogado de la parte demandada, en audiencia manifestó, que el momento en el qué el Concejo Municipal, resolvió por la suspensión condicional del ex Alcalde Municipal, la Alcaldía fue tomada y avasallada por personas que al parecer cumplen instrucciones de la ex autoridad, por lo cual adjuntó requerimiento del Fiscal Romy Vidal Quevedo, de 30 de septiembre de 2010, por el qué solicitó se “pueda hacer desocupar” (sic), a las personas que tomaron la Alcaldía, lo que motivó se acuda al Fiscal de Distrito, solicitando la otorgación de garantías jurisdiccionales y constitucionales, para desenvolverse en el Municipio a efecto de permitir que el Concejo Municipal, desarrolle libremente sus funciones, empero al no tener respuesta, se acudió a la policía de la provincia Florida, con el fin de que se haga una inspección del lugar, por ello, el funcionario policial Fernando Copa Vallejos realizó un informe, en el cual se establece que ”hay más de 50, 60 tomando la alcaldía municipal” (sic).

Señaló, que el Concejo Municipal no pudo sesionar y que cuando lo intentó hubo un motivo justiciable para suspender la audiencia, no hubo una omisión ilegal, por parte del Concejo, toda vez que no pasaron los veinte días, por lo que “no se puede atacar a un órgano a una persona de omitir algo cuando todavía no tuvo la oportunidad de resolverlo” (sic).