SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El accionante, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y añadiendo indicó: 1) El Juez de Instrucción en lo Penal, emitió Resolución el 16 de julio, declarando probado el incidente por defectos absolutos, por lo que el Ministerio Público formuló apelación incidental contra la misma, solicitando, por un lado, la revocatoria y por otra la anulación de la referida Resolución, sin fundamentar el derecho en el que basa su recurso; situación por la que su representado contestó indicando, que la solicitud del Ministerio Público no estaba prevista en el art. 403 del CPP, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de alzada debió considerarlo inadmisible; 2) Las autoridades demandadas, utilizan en su resolución el art. 255 in fine del CPP, que se refieren a bienes incautados y al privilegio de los bienes incautados, forzando de esta manera la norma y violentando derechos fundamentales, por lo que se pidió la complementación y enmienda; sin embargo, la misma fue declarada no ha lugar; y, 3) Los Vocales demandados en su fundamento señalaron que no es evidente que el citado art. 403 sea taxativo, exclusivo, limitativo, sino que a la inversa es “Numerus Apertus”, ya que el recurso de apelación es viable en los demás casos citados por este Código, según refiere en su numeral 11, de tal suerte que toda Resolución de carácter descriptivo es apelable ante el superior en grado, en función al art. 255 y 403 inc. 11) del CPP; razonamiento que no lo comparte, ya que dicho recurso, procedería exclusivamente en casos previstos en el art. 403 del CPP, que indica taxativamente, cuales son las resoluciones que pueden ser recurribles en la vía incidental.
1° REVOCAR la Resolución 169/2010 de 23 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en base a los fundamentos jurídicos precedentes mencionados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución