Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. José Luis Bravo Algarañaz, en su calidad de Fiscal de Materia, presentó el 31 de julio de 2010, apelación incidental contra la Resolución de 16 de julio de 2010 (fs. 75 a 77). Por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 70 de 22 de septiembre de 2010, declara admisible y procedente el recurso de apelación, disponiendo en consecuencia, la revocatoria del fallo de 16 de julio de 2010 (fs. 89 a 90).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución