Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El accionante por su representado solicita se conceda la tutela y en resolución se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2010 y el Auto complementario de 11 de octubre del mismo año; y, b) Se dicte nueva Resolución, debidamente fundamentada, respetando los derechos fundamentales y explicando lo previsto en el art. 403 del CPP, con relación al recurso formulado y lo resuelto por el Juez a quo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución