SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 169/2010 de 23 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152 vta., concedió la acción de amparo constitucional disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2010, así como el Auto complementario de 11 de octubre del mismo año, con los siguientes fundamentos: i) El art. 403 del CPP, establece claramente un decálogo de cuáles son las Resoluciones recurribles, que pueden ameritar un recurso de apelación, las que el Tribunal de alzada deberá tomar en cuenta, para declarar la procedencia o la admisibilidad del recurso de apelación; y, ii) Dentro dicho decálogo no se encuentra la apelación por defectos absolutos a que se refiere el Código de Procedimiento Penal en su art. 166 y ss.; es decir, que cuando se cuestiona los bienes inmuebles incautados, no correspondería su análisis en virtud a lo dispuesto por el art. 398 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución