SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante en representación de Rubén Humberto Carreño Gutiérrez, señala que los Vocales demandados de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad e inviolabilidad de procedimientos y la garantía al debido proceso, en su vertiente al derecho a la defensa, debido a que mediante Auto de Vista de 22 de septiembre y el Auto complementario de 11 de octubre de 2010, procedieron a revocar la Resolución de 16 de julio de 2010, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que resolvió el incidente por defectos absolutos interpuesto por su representado; cuando los incidentes por defectos absolutos no son recurribles por imperio del art. 403 del CPP.

Sin embargo, como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, la jurisprudencia constitucional desarrollada sobre la actual temática precisó que en la etapa preparatoria del proceso penal, podrá interponerse recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa; lo que da a entender -en el presente caso- que la Sala Penal Segunda referida, al haber emitido el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2010, resolviendo la apelación incidental interpuesta contra la Resolución de 16 de julio del mismo año, no vulneró derechos ni garantías constitucionales del representado del accionante, toda vez que aquella posibilidad de recurrir, se encuentra reconocida por el mismo Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación sistemática realizada de sus normas, así como por lo dispuesto por el art. 180.II de la CPE, que garantiza el derecho a impugnar las resoluciones emitidas en los procesos judiciales, cuando éstas causen algún agravio a los intereses de las partes o de terceros perjudicados.