Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Rubén Humberto Carreño Gutiérrez, mediante memorial de 8 de octubre de 2010, solicita al Tribunal de alzada, complementación, aclaración y enmienda del Auto de Vista de 22 de septiembre del mismo año (fs. 101 a 102 vta.). Petitorio que fue resuelto por Auto de 11 de octubre de 2010, emitido por la Sala Penal Segunda, declarándola no ha lugar (fs. 103).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución