Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
Razonamiento constitucional del que se puede extraer, de manara clara y precisa, que la apelación incidental procede contra resoluciones emitidas por los Jueces cautelares, cuando éstos hayan resuelto incidentes de actividad procesal defectuosa presentados en la etapa preparatoria del proceso penal; ello, en resguardo pleno del principio de impugnación de los procesos judiciales, establecido y reconocido por el art. 180.II de la CPE: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución