SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012

Fecha: 19-Sep-2012

la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental

Razonamiento constitucional del que se puede extraer, de manara clara y precisa, que la apelación incidental procede contra resoluciones emitidas por los Jueces cautelares, cuando éstos hayan resuelto incidentes de actividad procesal defectuosa presentados en la etapa preparatoria del proceso penal; ello, en resguardo pleno del principio de impugnación de los procesos judiciales, establecido y reconocido por el art. 180.II de la CPE: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.