Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2010, Rubén Humberto Carreño Gutiérrez, formuló incidente de nulidad por defectos absolutos (fs. 45 a 50 vta.). Por lo que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 16 de julio de 2010, declaró probado el incidente, por existir los presupuestos establecidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, y dejó sin efecto la Resolución de medida cautelar de 15 de junio de 2010, por lo que se dispuso la libertad del imputado (fs. 61 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- la Resolución que resuelve el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución