SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El abogado de la accionante ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Se tiene un contrato de trabajo a plazo indefinido que demuestra la relación laboral existente entre FONCRESOL y la accionante; b) El 01 de septiembre de 2010, a horas 12:05, cuando la accionante salía de su trabajo, fue sorprendida con la entrega del memorándum de despido y no se le permitió ingresar más, ni siquiera a recoger sus cosas personales; c) Ante una primera citación que se hizo al Gerente General de FONCRESOL, para apersonarse ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, éste no asistió, argumentando causas de fuerza mayor; luego, una vez que se presentó no pudo probar el despido; d) La abogada del Ministerio del Trabajo hizo referencia a la vulneración de los arts. 48.II, 49.III y 90, de la CPE, referidos a la estabilidad laboral y la prohibición del despido injustificado; hace referencia también al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre la estabilidad laboral, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica los arts. 10.III del Decreto Supremo antes mencionado y 2 del DS 16187 de 1979, las Resoluciones Ministeriales 551/06 y 651/07, el art. 16 de la LGT; asimismo, llegó a la conclusión de que el empleador no pudo demostrar que la accionante haya incumplido con su contrato laboral o con las normas de la Ley General del Trabajo; y, e) Por estas razones el Jefe Departamental del Trabajo, expidió memorándum de conminatoria de reincorporación, el cual no es acatado causándole daño económico, en el sentido que arriesgando sus ahorros pagó las pensiones escolares de su hija y también las suyas como estudiante de Derecho en la Universidad Franz Tamayo; asimismo, se encontraba recibiendo tratamiento médico siendo perjudicada por la suspensión del seguro de salud; de igual forma, había adquirido un préstamo del Banco Unión S.A., destinado a la construcción de su vivienda que también estaba siendo cancelado con sus ahorros vulnerando sus derechos y garantías laborales establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales antes mencionadas.    

Jhonny Saique Gutierrez, Jefe Departamental de Trabajo mediante informe escrito cursante de a fs. 95 vts., manifestó: a) Como representante del Estado de acuerdo a DS 29894; el cual, determina las atribuciones de la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y siendo el de garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población considerando la equidad de género así como las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado; motivo por el que, el personal del Ministerio de Trabajo que tuvo conocimiento, se involucró en este caso; y, b) Que, cuenta con una copia del memorándum de conminatoria de 30 de septiembre de 2010, con sello de recepción de FONCRESOL el 7 de octubre del mismo año, a horas. 15:30.