Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El 20 de septiembre de 2010, Patricia Conde, Inspectora de Trabajo elevó un informe al Jefe Departamental de Trabajo acerca de la audiencia llevada a cabo entre el Gerente de FONCRESOL y la accionante; comunicando que al no haber justificado el demandado el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato laboral, ni las causales contenidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento para su despido sugiere se conmine al demandado proceda con la reincorporación inmediata por despido injustificado de la accionante, en cumplimiento del DS 0495 de 1 de mayo del 2010 (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR