SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, se evidencia que la accionante acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la misma que, emitió la conminatoria de reincorporación el 30 de septiembre de 2010, para que FONCRESOL, reincorpore a la accionante a su puesto de trabajo; lo cual, fue incumplido por parte de la Institución demandada; situación que, de acuerdo a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes y principalmente por lo expresado en el 48.II de la CPE, “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; de esta manera, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, mas aún cuando la parte demandada no pudo justificar ante las instancias correspondientes los motivos del despido y emergente de esta situación incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR