Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 013-MEM de 1 de septiembre de 2010; el Gerente General de FONCRESOL, comunicó a la accionante que a partir de la fecha prescinden de sus servicios de acuerdo a la cláusula cuarta de su contrato laboral, por incumplimiento de la cláusula segunda del mismo, y los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, indicándole que sus beneficios sociales se le cancelarán el 8 de septiembre de ese año (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR