SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante la Resolución 105/2010 de 15 de diciembre, cursante de fs. 214 a 216, concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso que la autoridad demandada cumpla con el memorándum de conminatoria de reincorporación de 30 de septiembre de 2010, asimismo dispuso, el pago de haberes a partir del 1 de septiembre del mismo año, fecha en que se resolvió el contrato laboral, en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre la observación que hace la parte demandada, del término de acción o recurso utilizado por el abogado de la accionante, no es pertinente para determinar el rechazo in limine como se ha sugerido; ii) FONCRESOL, estaba obligada a cumplir con la conminatoria emitida por el Jefe Departamental del Trabajo; sin embargo, no lo hizo pero tampoco impugnó por otra vía judicial; iii) Con respecto a que Gustavo Diez de Medina Villarreal, no tendría que ser parte de esta acción por no contar con la legitimación pasiva ya que la accionante presentó esta acción contra FONCRESOL; sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el memorándum de despido fue suscrito por él en su calidad de Gerente General; iv) Con respecto a las facturas de los gastos que hubiera realizado la accionante desde la disolución de su contrato hasta la fecha, este tribunal no analiza dado que su pretensión de devolución corresponde a otra vía; y, v) La parte demandada presentó ante este Tribunal un finiquito, el cual no lleva firma, ni fue sometido a procedimiento previsto por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR