SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
La otra abogada de la parte demandada manifestó: i) La funcionaria despedida, indica no conocer el Manual de Funciones de FONCRESOL, el mismo que le fue enviado a su correo electrónico, dado que ese es el medio de comunicación oficial en esta institución y a pesar de la afirmación que hace acerca de su desconocimiento de esa norma; aplicando éste, realizaba llamadas de atención, hacía adendas, etc.; ii) La accionante se encontraba sometida a un tratamiento de fisioterapia, motivo por el que solicitó permiso pero no asistió durante cinco días, a pesar de haber indicado que estaba yendo a realizarse este tratamiento teniendo la prueba proporcionada por el Seguro Social; iii) No cumplía con los horarios de trabajo establecidos, llegaba tarde, a horas 09:42, siendo el horario de entrada a horas 08:30, como se demuestra en el cuaderno de asistencia y en el libro de registros; por otro lado, se encontró en su computadora “montón” de tareas que realizaba como alumna de la Universidad, siendo inexplicable en qué momento realizaba el trabajo asignado como funcionaria de FONCRESOL; y, iv) Hubo confusión en el apellido de un cliente de la institución y cuando se le pidió explicación, contestó que no era funcionaria de identificaciones para saber si estaba bien o mal ese apellido, forma poco adecuada de responder una consulta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2 Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR