SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Juana Fanny Nina Colque, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó: 1) Si bien es evidente que presentaron cartas los accionantes de 29 de junio, de 13 de agosto y 3 de septiembre todos de 2010, así como una notariada de 6 de septiembre del indicado año; empero, ninguna de estas cumpliría la previsión del art. 24 de la CPE, ya que no se acreditó la personería de éstos; es decir, no presentaron sus cédulas de identidad, y por dicha razón no dieron respuesta a ninguna y en consecuencia no se vulneró ese derecho; 2) La FEJUVE como institución que deviene de la sociedad no podría ser considerada parte del Estado o que dependa de éste, por lo que no se lesionó los arts. 241 y 242 de la CPE; 3) Los accionantes señalan que el art. 144 de la CPE les garantizaría el derecho a la representación para ser elegidos a los cargos de dirigentes ejecutivos lo cual no tendría nada que ver con la función pública, por lo que hubiesen fundamentado su petición de manera equivocada; 4) La Resolución 005/2010 fue emitida por 49 ejecutivos que equivaldría al 75% de los que la  conforman la FEJUVE, dejando en constancia que los accionantes no dieron cumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no agotaron la vía, habiéndose dirigido directamente a la jurisdicción constitucional, no la impugnaron ni la observaron, no dirigieron ni una nota al CONALJUVE para que revisen el fallo; 5) Cuestionaron porque no se hubiese planteado el amparo que nos ocupa contra el Primer Vicepresidente de la FEJUVE, ya que la demandada no ostentaría todo el poder por ser parte de un cuerpo colegiado; y, 6) Por todo lo mencionado solicitaron se deniegue la tutela requerida.