SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron el contenido de su demanda y ampliándola señalaron: a) Se hubiese vulnerado su derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE, ya que no se les extendieron las fotocopias solicitadas y sus credenciales, pese a que acudieron también al Ministerio Público, por lo que un Fiscal le ordenó a la demandada a proporcionarles dichas copias y los credenciales, requerimiento que tampoco obedeció desconociendo a la autoridad que lo emitió; b) No se dio aplicación al art. 94 del Estatuto de la FEJUVE, ya que nunca los notificaron con el proceso que les siguieron para que asuman defensa; c) El art. 15 del Estatuto de la FEJUVE, señala que las Resoluciones emitidas por el Congreso Ordinario, tendrían fuerza del precepto legal supremo, las cuales serían revisables por otro congreso de igual jerarquía, instancia que también desconocerían los ejecutivos de esa Federación a la cabeza de la demandada; d) Hicieron cita de las SSCC “0637/2007-R y 0214/2007”, respecto al debido proceso, con relación al derecho a la defensa; e) Se habría vulnerado el derecho al control social, en razón que se dejó abandonado y desamparado al Distrito Uno ya que no tendría representantes, habiéndose incorporado a personas que fueron excusadas en anteriores procesos en nombre y en representación de otro Distrito; f) En la reunión de “20 de agosto” la demandada manifestó que se respetaría las resoluciones congresales y con relación a Juan Escalier Rodríguez indicó que no fue expulsado del Congreso, “Alejandro Gómez, Juan Escalier Baltazar y Fátima se restituye al ejecutivo” (sic), con lo que reconocieron que formaban parte del ejecutivo, oportunidad en la que la demandada se comprometió a la entrega de los credenciales; y, g) Se indicó que la demandada fue agredida por una turba de personas el “24 de agosto”, señalando como autores a Juan Escalier Rodríguez y Fátima Luisa Machaca Mamani, lo cual no sería evidente, habiéndose inventado un “show”, ya que en el informe médico no se advierte que ésta tenga lesiones físicas, por lo que en su momento iniciarían un proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. El derecho de petición
- III.3.
- Respecto a la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre
- Respecto a las solitudes realizadas a la demandada
- APROBAR en parte