SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Respecto a la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre
Conforme a los datos del expediente se tiene que ante la Resolución 005/2010 pronunciada por el Comité de Ejecutivos de la FEJUVE de El Alto, de la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene conocimiento a partir de la publicación realizada en el medio de prensa escrita “El Alteño” cursante a fs. 22, los accionantes debieron solicitar su revisión por otro Congreso de igual jerarquía que el que emitió la Resolución referida, tal como lo establece el art. 15 del Estatuto Orgánico de la FEJUVE de El Alto, en procura de la reparación y/o restitución de sus derechos, no habiendo procedido de esa manera, más al contrario acudieron a la jurisdicción constitucional de forma directa solicitando se deje sin efecto dicho fallo, éste Tribunal en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. El derecho de petición
- III.3.
- Respecto a la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre
- Respecto a las solitudes realizadas a la demandada
- APROBAR en parte