SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. El 15 de septiembre de 2010, se publicó en el medio de prensa “El Alteño” la Resolución 005/2010, dictada por el Comité Ejecutivo de FEJUVE de El Alto, la cual resolvió entre otros puntos suspender de toda actividad y representación a nombre de esa Federación ante todas las institucionales cívicas, públicas y privadas a Juan Escalier Rodríguez, Fátima Luisa Machaca Mamani, Alejandro Gómez Choque, Rogelio Mendoza y Lorenzo Apaza, por la comisión de faltas en contra de su institución (traición, intriga, deslealtad y divisionismo) al haber indicado que formarían una FEJUVE paralela en el sector sud e indicar que los predios de esta les pertenece pretendiendo desalojarles y por amenazas vertidas contra los ejecutivos de los diferentes distritos (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. El derecho de petición
- III.3.
- Respecto a la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre
- Respecto a las solitudes realizadas a la demandada
- APROBAR en parte