SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes señalan que el 25, 26 y 27 de junio de 2010, en el “XVI Congreso Ordinario de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto”, fueron electos como representantes al comité ejecutivo de dicha Federación en representación del Distrito Uno, como se evidenciaría a partir de las actas, a las cuales no tuvieron acceso, extremo que también lo demuestran con el acta de reunión de 20 de agosto del indicado año del ampliado de presidentes de la FEJUVE, oportunidad en la que la demandada y Claudio Luna Marconi, Presidenta y Vicepresidente de esa Federación, se habrían comprometido a entregarles sus credenciales como Secretario de Transportes y Comunicación, Secretario de Salud, Vocal y Secretaria de Organización, lo cual no hubiese sido cumplido, teniendo conocimiento a partir de la prensa “El Alteño” de 15 de septiembre del manifestado año, que habrían sido suspendidos y procesados, sin un debido proceso, mediante Resolución 005/2010 de 1 de septiembre, del cual no tuvieron conocimiento, habiendo lesionado sus derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que solicitaron mediante cartas de 7 y 13 de julio de 2010, 3 y 6 de noviembre del referido año, la última notariada, se proceda a la entrega de las mismas así como se les facilite copias de las actas del citado Congreso; sin embargo, al no tener respuesta alguna, acudieron a la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de Bolivia (CONALJUVE), denunciando dichos extremos, por cartas de 23 de agosto, 3 y 6 de septiembre de ese año, mismas acreditarían que no obtuvieron respuesta alguna, al contrario serían objeto de discriminación y calumnias por la demandada, lo que vulneraría la previsión del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).