SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Respecto a las solitudes realizadas a la demandada

Ahora bien, a partir de la documental adjunta a la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que mediante notas presentadas por los accionantes el 7 de junio, 13 y 24 de agosto, 6 y 16 de septiembre de 2010, solicitaron de manera reiterada la entrega de sus credenciales como miembros ejecutivos de la FEJUVE de El Alto al haber sido elegidos y posesionados como tales en el “XVI Congreso Ordinario” como también pidieron se les extienda copias legalizadas del libro de actas, cartas a las cuales no se las atendió de manera oportuna ya sea de forma positiva o negativa, tal como lo establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el derecho de petición se estima vulnerado cuando no exista una respuesta escrita, la misma que no siempre debe ser favorable al solicitante, sino conforme corresponda pero de manera fundamentada, pues al no haberse dado respuesta alguna a las mismas, la demandada lesionó este derecho de los accionantes, por lo que corresponde al respecto conceder la tutela impetrada.