SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

El principio de subsidiaridad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra consagrado en el art. 129 de la CPE, cuando refiere que ésta acción se interpondrá ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En ese marco, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que la misma procederá contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías establecidos en la norma fundamental.