SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la información, a la ciudadanía y al control social, debido a que habiendo sido elegidos y posesionados como ejecutivos de la FEJUVE de El Alto en el XVI Congreso Ordinario de la citada Federación, la demandada pese a sus reiteradas solicitudes de que se les proporcione fotocopias legalizadas del libro de actas y la otorgación de sus credenciales como miembros de la Federación indicada, no fueron atendidas, habiendo tomado conocimiento de la pronunciación de la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre, mediante la cuál los hubiesen suspendido, sin haber tenido conocimiento de algún proceso disciplinario iniciado en su contra. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. El derecho de petición
- III.3.
- Respecto a la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre
- Respecto a las solitudes realizadas a la demandada
- APROBAR en parte