SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El accionante por intermedio de sus abogados agregó los siguientes fundamentos: a) Éste es un modo de operar de los demandados, quienes con actos de avasallamiento vienen repitiendo estos hechos desde los kilómetros, 23, 12, 9 y 6, ingresando sistemáticamente a los predios con violencia y amenazas, haciendo caso omiso de las leyes, por cuanto gozan de la protección de las autoridades municipales; b) Han sido varias las denuncias que se han presentado contra los avasalladores, pero las autoridades policiales no se abastecen y en el lugar apenas se cuenta con cuatro policías; c) La concesión de las 10 cuadriculas mineras, se encuentra acreditada, al estar inscrita en el Registro Minero, así como en DD.RR. sumado al hecho de cumplir una función social, pues son varias las familias quienes trabajan en dicha concesión, dependiendo de dicha fuente de ingresos; y, d) La titularidad de la concesión minera no se encuentra cuestionada conforme la documentación adjunta, contrario de lo que ocurre con los avasalladores a quienes no les asiste derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. El derecho al trabajo y sus diferentes formas de expresión
- III.3.La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5.Jurisprudencia constitucional aplicable frente a la comisión de medidas de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6.Marco normativo que regula la otorgación de concesiones mineras, su relación con el régimen de explotación de áridos y agregados
- III.7.Los concesionarios mineros, hallan tutela constitucional cuando sus concesiones son objeto de medidas de hecho
- III.8.Análisis del caso concreto
- III.9 Actuacion del Tribunal de garantías
- APROBAR