Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Por los diferentes cuadernos de investigaciones presentados por el accionante, se tiene el inicio de denuncias formales contra: Ángel Ibáñez, Freddy Saavedra, Rodrigo Rojas, Justo Rojas, Mario Vismar Rojas, Francisco Saavedra, Diego Saavedra, Aurelio Ibáñez, Decideria Lazo, Jorge Cruz Salazar, Herlam Gamarra, Guillermo Moron, Susana Aguilera, José Elías Abraham Abuawad, por la supuesta comisión de delitos contra la integridad física, denuncias que guardan relación con los hechos acontecidos y narrados, por cuanto serían constantes los actos de avasallamiento de concesiones mineras aledañas al rio Pirai (fs. 100 a 157).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. El derecho al trabajo y sus diferentes formas de expresión
- III.3.La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5.Jurisprudencia constitucional aplicable frente a la comisión de medidas de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6.Marco normativo que regula la otorgación de concesiones mineras, su relación con el régimen de explotación de áridos y agregados
- III.7.Los concesionarios mineros, hallan tutela constitucional cuando sus concesiones son objeto de medidas de hecho
- III.8.Análisis del caso concreto
- III.9 Actuacion del Tribunal de garantías
- APROBAR