SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.2. El derecho al trabajo y sus diferentes formas de expresión

Finalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), ha señalado sobre este derecho que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…” “...que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…” (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).

Con relación al derecho de dedicarse a la industria o a cualquier actividad económica licita, alegada como vulnerado por el accionante, prevista por el art. 47.I de la CPE, dicho derecho debe entenderse como una de las varias formas de expresión que hacen al derecho de trabajo; en consecuencia, al ser un componente articulador de un derecho fundamental, constituye una obligación del Estado protegerlo y tutelarlo, en relación al derecho principal.