SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En aplicación del anterior régimen constitucional y la normativa minera, el Estado otorgó concesiones mineras a quienes solicitaron y cumplieron los requisitos previstos para dicho fin, habiendo su persona tramitado la concesión minera “Nueva Esperanza”, que consta de 10 cuadriculas, ubicada en el municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cumpliendo con los arts. 10, 31 y 69 del Código de Minería (CM), protocolizándose mediante Escritura Pública, inscrita en el Registro Minero bajo la partida SC/939 de 9 de enero de 2007, así como en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 7.07.3.01.00011448 de 8 de enero de 2007, cumpliendo dicha concesión minera con la publicidad y eficacia jurídica que exige la ley.
A pesar de contar con toda la documentación que respalda su concesión minera, sin argumentos legales ni orden de autoridad competente, los demandados al mando de más de sesenta personas, armados con palos, machetes y otros, manifestando que, se encontraban autorizados por el municipio de La Guardia, para intervenir las riberas del rio y paralizar el trabajo de las dragas, el 18 de agosto de 2010, con actos violentos irrumpieron su concesión de áridos, amenazando de muerte a quienes se encontraban en el lugar, provocando lesiones graves y gravísimas a sus trabajadores, que fueron expulsados violentamente, para luego romper e inutilizar las maquinas, tumbando al suelo, las dragas y las torres de madera que se levanta para su funcionamiento -sarandas-, apropiándose del material que se tenía en el lugar, impidiéndole realizar su trabajo y ocasionándole daños económicos de consideración.
Este hecho responde a una planificación y a un accionar consciente y sistemático de avasallamientos y actos violentos que se han venido suscitando en el rio Pirai, principalmente dentro de la jurisdicción del municipio de La Guardia, siendo sus protagonistas las mismas personas con la complicidad del Alcalde, quien al margen de no haber realizado acto alguno para evitar estos actos violentos, sería la autoridad que induce a realizar este tipo de actos ilegales, arbitrarios y delincuenciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. El derecho al trabajo y sus diferentes formas de expresión
- III.3.La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5.Jurisprudencia constitucional aplicable frente a la comisión de medidas de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6.Marco normativo que regula la otorgación de concesiones mineras, su relación con el régimen de explotación de áridos y agregados
- III.7.Los concesionarios mineros, hallan tutela constitucional cuando sus concesiones son objeto de medidas de hecho
- III.8.Análisis del caso concreto
- III.9 Actuacion del Tribunal de garantías
- APROBAR