SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En aplicación del anterior régimen constitucional y la normativa minera, el Estado otorgó concesiones mineras a quienes solicitaron y cumplieron los requisitos previstos para dicho fin, habiendo su persona tramitado la concesión minera “Nueva Esperanza”, que consta de 10 cuadriculas, ubicada en el municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cumpliendo con los arts. 10, 31 y 69 del Código de Minería (CM), protocolizándose mediante Escritura Pública, inscrita en el Registro Minero bajo la partida SC/939 de 9 de enero de 2007, así como en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 7.07.3.01.00011448 de 8 de enero de 2007, cumpliendo dicha concesión minera con la publicidad y eficacia jurídica que exige la ley.

A pesar de contar con toda la documentación que respalda su concesión minera, sin argumentos legales ni orden de autoridad competente, los demandados al mando de más de sesenta personas, armados con palos, machetes y otros, manifestando que, se encontraban autorizados por el municipio de La Guardia, para intervenir las riberas del rio y paralizar el trabajo de las dragas, el 18 de agosto de 2010, con actos violentos irrumpieron su concesión de áridos, amenazando de muerte a quienes se encontraban en el lugar, provocando lesiones graves y gravísimas a sus trabajadores, que fueron expulsados violentamente, para luego romper e inutilizar las maquinas, tumbando al suelo, las dragas y las torres de madera que se levanta para su funcionamiento             -sarandas-, apropiándose del material que se tenía en el lugar, impidiéndole realizar su trabajo y ocasionándole daños económicos de consideración.

Este hecho responde a una planificación y a un accionar consciente y sistemático de avasallamientos y actos violentos que se han venido suscitando en el rio Pirai, principalmente dentro de la jurisdicción del municipio de La Guardia, siendo sus protagonistas las mismas personas con la complicidad del Alcalde, quien al margen de no haber realizado acto alguno para evitar estos actos violentos, sería la autoridad que induce a realizar este tipo de actos ilegales, arbitrarios y delincuenciales.