SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 32/2010 de 27 de septiembre, cursante de fs. 185 vta. a 186 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos avasallados por los demandados y de todas las personas que actúan bajo su liderazgo, ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública y accesoriamente dispuso la calificación de la responsabilidad civil, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional respecto al avasallamiento de propiedades, ha establecido dos aspectos fundamentales, la acreditación fehaciente del derecho propietario y que el mismo no se encuentre cuestionado, presupuestos que en el caso se tienen cumplidos, haciendo una comparación análoga del derecho propietario con la concesión minera, por cuanto dicha concesión se encuentra inscrita en el Registro Minero, así como en DD.RR.; 2) Los actos violentos desplegados por los demandados, han vulnerado el derecho al trabajo, así como el “derecho a la seguridad jurídica”. Con relación al derecho de propiedad que también se alega como vulnerado, si bien en el caso se configuraría dicha vulneración; empero, la concesión minera no otorga el derecho propietario absoluto, sino sólo es una ficción que otorga el Estado, a efectos de que su titular pueda comercializar y explotar sus beneficios, de ahí que no se podría tutelar tal derecho que se alega como vulnerado; 3) Realizando una comparación análoga entre la propiedad privada que sufre avasallamientos, corresponde otorgar la tutela al tratarse de una concesión minera que se encuentra vigente y ha sido legítimamente obtenida; y, 4) La posesión de los demandados es viciosa, por cuanto los mismos avasallaron la concesión minera del accionante con violencia, de ahí que no se podría buscar tutela en otra jurisdicción, por cuanto se han cumplido los requisitos que configuran las medidas de hecho y al ser evidente la vulneración de derechos, corresponde a la justicia constitucional restituirlos aplicando el principio de la supremacía constitucional.