SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.9  Actuacion del Tribunal de garantías

Llama la atención el criterio asumido por los miembros del Tribunal de garantías, al conceder tutela por la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, desconociendo la vigencia de la Norma Suprema promulgada el 7 de febrero de 2009, así como el entendimiento de la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, pues dicho enunciado ya no es reconocido como un derecho sino como un principio constitucional que sustenta la potestad de impartir justicia, consiguientemente no halla tutela por medio de esta acción de defensa.

En igual modo, al haber permitido la ampliación de supuestos derechos conculcados -derecho de petición- en la audiencia de amparo constitucional, han contrariado la hermenéutica constitucional, vulnerando el debido proceso así como el derecho a la defensa, si se tiene presente que la parte demandada sólo es notificada con el memorial de amparo constitucional y el auto de admisión, respecto de los cuales emitirá su informe o descargo, extremos que deben ser observados a tiempo de conocer futuras acciones de amparo constitucional.