SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.9 Actuacion del Tribunal de garantías
Llama la atención el criterio asumido por los miembros del Tribunal de garantías, al conceder tutela por la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, desconociendo la vigencia de la Norma Suprema promulgada el 7 de febrero de 2009, así como el entendimiento de la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, pues dicho enunciado ya no es reconocido como un derecho sino como un principio constitucional que sustenta la potestad de impartir justicia, consiguientemente no halla tutela por medio de esta acción de defensa.
En igual modo, al haber permitido la ampliación de supuestos derechos conculcados -derecho de petición- en la audiencia de amparo constitucional, han contrariado la hermenéutica constitucional, vulnerando el debido proceso así como el derecho a la defensa, si se tiene presente que la parte demandada sólo es notificada con el memorial de amparo constitucional y el auto de admisión, respecto de los cuales emitirá su informe o descargo, extremos que deben ser observados a tiempo de conocer futuras acciones de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. El derecho al trabajo y sus diferentes formas de expresión
- III.3.La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5.Jurisprudencia constitucional aplicable frente a la comisión de medidas de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6.Marco normativo que regula la otorgación de concesiones mineras, su relación con el régimen de explotación de áridos y agregados
- III.7.Los concesionarios mineros, hallan tutela constitucional cuando sus concesiones son objeto de medidas de hecho
- III.8.Análisis del caso concreto
- III.9 Actuacion del Tribunal de garantías
- APROBAR