SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.7.Los concesionarios mineros, hallan tutela constitucional cuando sus concesiones son objeto de medidas de hecho

El entendimiento asumido por el anterior Tribunal Constitucional, así como por el actual Tribunal, ha determinado conceder tutela de manera excepcional frente a la comisión de medidas de hecho o la justicia a mano propia, que sean perpetradas sobre la posesión de un inmueble, no necesariamente vinculado con el derecho propietario.

Con relación a las concesiones mineras, se debe considerar que al constituir un derecho real reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, no pueden estar desamparadas, por el contrario al advertir si las mismas cumplen con todas las exigencias de ley, merecen tutela cuando sean objeto de la comisión de medidas de hecho.

“La concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquella y éste pertenezcan a la misma persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contrarié las disposiciones del presente Código”.

Sobre el tema, los autores bolivianos Luis Fernando Valle y Lorena Fernández Salinas, han manifestado: “(…) Actualmente y con el trabajo de importantes yacimientos superficiales, como son los yacimientos masivos, cuya explotación se hace usualmente a cielo abierto los conceptos necesariamente tiene que ser objeto de una clarificación; es por ello que cuando el Código se refiere a la concesión minera, hace mención a un “Derecho Real” distinto al predio en que se encuentra. Continua señalando que la concesión minera es un bien inmueble transferible y transmisible por sucesión hereditaria, pudiendo constituir sobre ella hipoteca y ser objeto de cualquier contrato. En otras palabras la concesión minera así tipificada, se convierte en una verdadera propiedad sujeta en su conservación y extinción a las modalidades establecidas en el Código de Minería, cual es por ejemplo el pago de patentes mineras para evitar su reversión al dominio del Estado por caducidad”.

Finalmente y con relación a la eficacia jurídica de las concesiones mineras, el art. 69 del CM, refiere: “Los títulos ejecutoriales y los contratos traslativos de dominio, así como los de riesgo compartido, de arrendamiento y los de opción de compra, relativos a concesiones mineras, para tener eficacia jurídica, deben celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro minero a cargo del Servicio Técnico de Minas y en el registro de Derechos Reales”.