SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.6.Marco normativo que regula la otorgación de concesiones mineras, su relación con el régimen de explotación de áridos y agregados

Sobre la forma y otorgación de concesiones mineras, el art. 2 del CM refiere que: ”El Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgara concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas del presente Código”.

Así, las concesiones mineras generan para su titular derechos y obligaciones, al respecto el art. 10 del referido Código, prevé: “La concesión minera otorga a su titular y con la condición del pago de patentes, el derecho real y exclusivo de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización, de substancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquier otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos preconstituidos…”.

Se indica “establecía” por cuanto la Ley 3425 de 20 de junio de 2006, que complementa el Código de Minería, en su art. 2 que modifica el art. 14 del CM, señala lo siguiente: "Se determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de los áridos o agregados, motivo por el cual se modifica y complementa el Código de Minería (Ley 1777 de 17 de marzo de 1997), en su artículo 14, estableciéndose la exclusión de los áridos; quedando redactada de la siguiente manera -artículo 14. Se excluyen de las disposiciones de este Código, el petróleo, los demás hidrocarburos y las aguas minero medicinales, que se rigen por leyes especiales. De igual manera, se excluyen los áridos y los agregados. La Superintendencia de Minas no tiene competencia en la regulación de los áridos o agregados-”.

Cabe señalar que el cambio de marco legal regulatorio no afecta a aquellas concesiones que fueron otorgadas bajo las normas del Código de Minería; empero, las condiciona al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados y su sujeción a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales (art. 6 de la Ley 3425)