Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 29 de junio de 2012, cursante de fs. 149 a 151, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Beatriz Meneses de Coca en representación de Leonardo Coca Miranda contra Jorge Mario Ponce Coca, Director, Faustino Alejo Medina, Director a.i., y Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad Jurídica, todos de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; y, Orlando Montaño Uriona, Presidente; y, Teófilo Gonzales, Secretario, ambos del Tribunal Disciplinario del distrito educativo de Tarata del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR