SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 12 de marzo de 2011, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de febrero de 2011, con los siguientes argumentos: 1) De la atenta revisión y examen de la Resolución, la misma no se encuentra debidamente fundamentada, ya que en dicho fallo se habla de una “reincidencia voluntaria en faltas graves”; sin embargo, no cursa prueba alguna de que su persona hubiera incurrido anteriormente en algún tipo de faltas graves; 2) Se señala que su persona hubiera realizado el cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios, además de la autorización del cobro de los mismos; empero, tampoco existe prueba alguna de tal autorización, en tal sentido, cuando se invoca una norma para aplicarla en un debido proceso, necesariamente se tiene que aplicar el principio de especificidad; es decir, que la acción se adecue al marco normativo aplicable, aspecto que también afecta el principio de congruencia; 3) Nunca se le hizo llegar un memorándum de designación, acto imprescindible en el derecho administrativo que permite conocer a una persona el trabajo que se le está asignando; 4) El primer considerando de la Resolución que se apela, señala que se cumplieron los “pasos procedimentales” catalogados en el Código de Procedimiento Civil, en el marco del debido proceso así como la RS 212414; empero, estos “pasos procedimentales” en este tipo de procesos no los marca el Procedimiento Civil, sino la señalada Resolución Suprema y el Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999, en su art. 21 respecto a la conformación del Tribunal; y, 5) La Resolución citada, en su parte dispositiva lo destituyó conforme al art. “12 inc. c)”, de la RS 212414, demostrando que el Tribunal Disciplinario desconoce la normativa educativa, ya que la Resolución Suprema señalada en su art. 12 no contiene ningún inc. “c)”, menos que dicho artículo se refiera a sanción de destitución, por lo que la falta de una debida fundamentación al marco normativo de la parte dispositiva afecta al debido proceso además de la congruencia que toda resolución debe tener, por lo que el accionante solicitó la anulación de obrados hasta el estado en que se conforme un tribunal legal y legítimo conforme a la norma (fs. 35 a 37).