SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. La Dirección Departamental de Educación de Cochabamba constituida en Tribunal de apelación, emitió la RA 004/2011 de 11 de mayo, señalando que la Resolución apelada, fue fundamentada debidamente y con relación al error en el fallo, el Tribunal a quo corrigió y enmendó de ofició la disposición legal errónea siendo puesta en conocimiento del procesado oportunamente el 11 de marzo de 2011, por lo que confirmó el Auto de 11 de febrero de ese año, en base a lo dispuesto por el art. 26 del RS 212414, disponiendo la destitución del hoy representado del cargo de profesor de la materia de música de las unidades educativas José Quintín Mendoza y Melchor Urquidi, el 11 de marzo de 2011 (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR