SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
La accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la dignidad, la garantía del debido proceso y el principio de congruencia de su representado, por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido en su contra: i) El Tribunal Disciplinario del distrito educativo de Tarata, a través de la Resolución de 11 de febrero de 2011, dispuso su destitución del cargo de profesor de música de las unidades educativas José Quintín Mendoza de Tarata y Melchor Urquidi; en base al art. “12 inc. c” del la RS 212414, a pesar que dicho artículo no contiene ningún inc. “c)”; y, aunque este error, fue corregido y enmendado de oficio por el Tribunal disciplinario aplicando el art. 196 inc. 2) del CPC; dicha corrección también fue equivocada ya que el Tribunal referido debió aplicar el inc. 1) y no el 2) del art. 196 del CPC, con la agravante de que la corrección de oficio, se la realizó después de habérsele notificado con el fallo; y, ii) El Tribunal de alzada, dictó RA 004/2011 de 11 de mayo, que en forma incongruente y sin motivación alguna, validó la irregular actuación del tribunal a quo, confirmando la Resolución de 11 de febrero de 2011. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR