SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. En base a la denuncia planteada contra Leonardo Coca Miranda por los representantes de las Juntas Escolares y Directores de las Unidades Educativas “José Quintín Mendoza” de Tarata y Melchor “Urquidi”, el Tribunal Disciplinario del distrito educativo de Tarata, dictó el Auto de 11 de febrero de 2011, por el que falló en primera instancia declarando probada la demanda por las causales tipificadas en el art. 11. incs. a) e i), de la RS 212414, con relación al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo, disponiendo la destitución del hoy representado, como profesor de música de la Unidades Educativas señaladas supra, en previsión a lo dispuesto por el art. “12 inc. c)” de la RS 212414 (fs. 31 a 35).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR