SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Ángel Arias Morales y Ramiro Eloy López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistieron a la audiencia; no obstante, presentaron informe escrito cursante de fs. 13 a 14, en el que señalan: 1) Las razones para el Auto de Vista confirmatorio 224/2012 de 25 de julio, radican en la parte considerativa y de ella se rescata que la imputada no desvirtuó el peligro de obstaculización, contenido en el art. 335 inc. 2) del CPP; 2) La Resolución emitida se sujeta a los principios de independencia, imparcialidad y legalidad; en consecuencia, cumple con los arts. 178 y 180 de la CPE, así como el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) Se confirmó la Resolución apelada, porque la imputada habría desvirtuado los peligros procesales contenidos en el art. 234 numerales 1, 9 y 10 del CPP; es decir, ya no existiría el peligro de fuga, mas no el de obstaculización, contenido en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, “peligro que conforme al Tribunal Constitucional” (sic), persiste hasta el estado de dictar sentencia; toda vez que, en la acusación que formule el Ministerio Público, se hace el ofrecimiento de la prueba testifical, en su caso pericial y precisamente estos testigos y/o peritos, que deben concurrir al juicio penal correspondiente, pueden ser influidos por la imputada; y, 4) Respecto a la salud de la imputada y su estado de gravidez, estos extremos no han servido de base para la detención preventiva de la imputada; por lo tanto, no pueden ser usados como medios para desvirtuar, lo contrario sería restringir el art. 239.1 del CPP, y la jurisprudencia citada supra. Además, el art. 232 del CPP, y los fallos constitucionales que refiere la accionante son aplicables en momentos en los cuales debe decidirse la situación procesal de los imputados; es decir, cuando son aprehendidos y puestos a disposición de los jueces cautelares, más no para trámites de cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Los derechos a la vida y a la libertad física invocados para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3. Verificación sobre si la restricción de los derechos invocados cumplen con las condiciones de validez constitucional
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto