SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó reiteradamente al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, audiencia para la cesación de su detención preventiva que cumplía en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en virtud del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la cual una vez realizada, el 25 de mayo de 2012, y luego de haberse expuesto la respectiva fundamentación, y acompañado toda la prueba pertinente, se declaró desvirtuado el riesgo de fuga; sin embargo, cuando se solicitó la consideración de su estado de gestación, adjuntando los certificados médicos, incluso del forense, que acreditan el mismo y el riesgo que representa, el Ministerio Público se opuso a la solicitud; habiéndose emitido finalmente la Resolución 259/2012 de 25 de mayo, por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en la que asumiendo la fundamentación del Fiscal e indicando que a pesar de haberse desvirtuado el riesgo de fuga no se desvirtuó el de obstaculización y que dado que el embarazo fue “provocado”, se rechazó su solicitud, negándose por lo tanto su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Los derechos a la vida y a la libertad física invocados para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3. Verificación sobre si la restricción de los derechos invocados cumplen con las condiciones de validez constitucional
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto