SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Los derechos a la vida y a la libertad física invocados para su protección por vía de la acción de libertad
Según José Antonio Rivera Santiváñez, el derecho a la vida es la capacidad, facultad o potestad que tiene todo ser humano a la existencia y a desarrollarse como ser vivo desde el mismo momento de su concepción, no pudiendo ser interrumpido en el proceso de gestación dentro el seno materno por acción alguna de agentes externos, y una vez nacido no ser víctima de ninguna acción que le prive de la vida; por lo mismo, que sea protegido y respetado tanto por el Estado como por la sociedad y las demás personas. Es el primero de todos los derechos; por tanto, se podría decir que es el origen de todos los demás, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno; por ello encabeza el catálogo de los derechos fundamentales, previsto por la Constitución Política del Estado que lo consagra en su art. 15.I. Ahora bien, según la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, el derecho a la vida es: “…el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte”.
Por su parte, sobre el derecho a la libertad física, a decir del mismo autor, consiste en la facultad natural que todo ser humano tiene para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones, es una capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política, sin restricciones o limitaciones que no provengan de una justa causa y estén determinadas en una ley; significa autonomía de movimiento efectivo de una persona sin que exista interferencia o restricción ilegal o indebida alguna. Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales; por ello, está consagrado expresamente por el art. 23 de la CPE y por diferentes Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales sobre derechos humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Los derechos a la vida y a la libertad física invocados para su protección por vía de la acción de libertad
- III.3. Verificación sobre si la restricción de los derechos invocados cumplen con las condiciones de validez constitucional
- III.3.1. El cumplimiento del principio de reserva de ley
- III.3.2. El cumplimiento del principio de reserva judicial
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto