SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

Por lo expuesto, se concluye que las autoridades judiciales demandadas, a tiempo de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante, no realizaron una valoración integral de todos los elementos de convicción existentes en torno al problema, en función a los preceptos constitucionales y legales referidos y una adecuada ponderación de bienes, dadas las circunstancias particulares del caso y la protección de la madre y del ser gestante; prueba de ello, es que no consideraron previamente la posibilidad de aplicar las medidas sustitutivas o alternativas establecidas en el art. 240 del CPP, entre las que se encuentran la detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona con la vigilancia que el Tribunal disponga, para asegurar que la imputada no influya negativamente en los testigos o peritos de cargo; vale decir, no realizaron consideración alguna sobre el por qué las medidas alternativas señaladas en la referida disposición no pueden ser aplicadas a la accionante, a pesar de su estado de gravidez, rechazando directamente la solicitud de cesación a la detención preventiva, fundando su Resolución básicamente en la existencia de peligro de obstaculización de la verdad; con lo que hicieron que su determinación se convierta en ilegal por no cumplir las condiciones de validez constitucional para imponer una restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, como son los principios de reserva judicial y de proporcionalidad.