SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 48/2012 de 24 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva y el respectivo procesamiento que se sigue a la accionante, se encuentra apegado a la ley, observando sus derechos y garantías, debiéndose tomar en cuenta que lo reclamado respecto al peligro de su vida o de su hijo, no se ha demostrado documentadamente, en cuanto al efectivo riesgo de la vida de la imputada por los antecedentes que existen en el cuaderno de control jurisdiccional, pues la imputada ejerció su derecho de acceder a las salidas médicas, atención respecto a su salud y la de su hijo, para lo cual están la autoridades jurisdiccionales como los jueces de vigilancia, así también los directores de los centros penitenciarios que pueden ordenar salidas médicas o de emergencia y la internación, lo que desvirtúa que la vida de la imputada se encuentre en peligro; y, ii) La situación de embarazo de la accionante es posterior a la detención preventiva; por lo tanto, no aplicable el art. 232 del CPP, porque a momento de disponer la detención preventiva, la imputada no estaba en gestación, por lo que el derecho que reclama hoy en día la accionante, se puede encuadrar a lo establecido en el art. 239 del CPP, que en la parte pertinente refiere, cuando se torne conveniente será sustituida por otras medidas, extremo que debe ser planteado ante la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso, considerando que las medidas cautelares son de carácter provisional, incluso revisables aún de oficio.