SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos y Financieros de la FELCC, René Quispe Huanca, en audiencia informó lo siguiente: 1) Efectivamente se ha dispuesto la aprehensión el 22 de agosto de 2012, teniendo en cuenta el informe de la investigadora asignada al caso, quien refirió que la ahora representada no se ha apersonado, ni llamado para su declaración ampliatoria; 2) A fs. “140”, cursa informe del investigador asignado, en el cual, en la parte sobresaliente refiere: “se emita orden de aprehensión”, la directora funcional de ese entonces, dispuso que se notifique en forma personal en su domicilio real; así la investigadora ha dado cumplimiento, entregando en mano propia, firmando la constancia la señora Valentina Quispe Huayllucu; 3) Los esposos Valentina Quispe Huayllucu y Rufino Quispe Choque, por denuncia de Pascual Fernández, han hecho uso de su derecho a la defensa, planteando “incidente de cosa juzgada”, que fue declarado procedente; 4) Su autoridad, se apersonó al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal para verificar si le habían notificado con la Resolución, actuado que no se ha efectivizado, por lo que, lo afirmado por el accionante es falso, ya que se desconoce la Resolución; y, 5) El accionante no dice, qué derechos se están vulnerando, para que pueda asumir defensa y presentar prueba amplia de los extremos a los que se refiere, simplemente indica que se están violando los derechos de su representada, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.