SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

a) Que, la acción de libertad ha sido ampliada contra Basilio Rojas Atahuichi, quien pese a su legal notificación no asistió ni presentó informe, y de acuerdo a la “SC 38/2010”, cuando no elevan informe “están haciendo una aceptación tácita de la vulneración del derecho que se les ha denunciado”; b) Su representada, Valentina Quispe Huayllucu, es víctima de persecución penal indebida, conculcada por el Fiscal de Materia, René Quispe Huanca, quien requirió ampliación de la declaración informativa, sin indicar cuál es el fundamento para dicha declaración; toda vez que, ella ya había declarado, si hay elementos nuevos tiene que decir cuáles son esos elementos, se atentó contra la presunción de inocencia, dejando en la indefensión a su representada al no indicar los motivos de la ampliación de la declaración; c) Con referencia a la citación, se desconoce quién la ha hecho, “no tiene cargo legalizado”, por lo que se ha devuelto el cedulón a la Fiscalía, para que se notifique correctamente, además, como corresponde presentaron queja al Juez del control jurisdiccional, quien pidió “informe al Fiscal en setenta y dos horas” de su legal notificación, sin que el Fiscal hubiera informado hasta “la fecha”; d) Asimismo, se presentó excepción de cosa juzgada ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien después de pedir el cuaderno para emitir la Resolución de 15 de agosto de 2012, declaró probada la excepción de cosa juzgada, formulada por Valentina Quispe Huayllucu y su esposo Rufino Quispe Choque, disponiendo el archivo del cuaderno de investigaciones; e) El Fiscal recogió el cuaderno de investigaciones, conoció la Resolución; sin embargo, fuera de todo procedimiento emitió mandamiento de aprehensión, ejecutando el mismo el 28 de agosto del citado mes y año; f) La codemandada, asignada al caso, Jheovana Laura Huanca, aprehendió a su representada, sin respetar el hecho de que es de la tercera edad, ya que tiene 74 años de edad, atentando contra su dignidad y su libertad establecida en el art. 22 de la CPE; al no saber cuál es el fundamento para la declaración ampliatoria, se acogieron al derecho al silencio; g) La funcionaria policial ha ordenado “métanla a las celdas, hagan una boletita”, quedándose en dichas celdas su representada, hasta horas 18:50, cuando llegó el Fiscal firmó el acta y su representada recién salió de las celdas, después de mucho reclamo; por lo que estamos frente a la regla de actos agotados o consumados; h) El Ministerio Público, conforme al art. 225 de la CPE, está en la obligación de respetar la legalidad de los actos, debe defender los intereses de la sociedad, respetar los derechos humanos; por otro lado, el art. 23 de la Norma Suprema, señala que, la libertad sólo podrá se restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad; en el presente caso, el Fiscal no ha cumplido con su obligación de respetar la legalidad, qué verdad se va descubrir cuando ya existe Resolución que declara probada la excepción de cosa juzgada, atentándose al debido proceso; e, i) Solicitó la tutela constitucional reparadora por la lesión al debido proceso; la nulidad de los actos ajenos al proceso y se reparen los actos ilegales; y en cuanto a Basilio Rojas Atahuichi, quien, al no haber prestado su informe ha aceptado el hecho, según los alcances del art. 110 de la CPE.