SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012

Fecha: 19-Sep-2012

conocía de la Resolución, debiendo apelar la resolución si tenía motivos

Justifica sus actos la autoridad demandada, indicando que no tenía conocimiento de la Resolución que declaró probada la excepción de cosa juzgada en el momento de emitir mandamiento de aprehensión; sin embargo, revisados los datos se constata que el Fiscal, asistió a la audiencia que resolvió el incidente de cosa juzgada; consecuentemente, conocía de la Resolución, debiendo apelar la resolución si tenía motivos y no emitir un mandamiento de aprehensión, si bien es cierto que no tenía la calidad de cosa juzgada y se podía impugnar, la autoridad demandada no actuó conforme al procedimiento; el art. 225 de la CPE, señala: que el “Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, (…) ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”.