SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 99 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de todos los actos investigativos realizados posteriores al 15 de agosto de 2012, fecha en que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dictó el fallo declarando probada la excepción de cosa juzgada. Con relación a los daños y perjuicios que solicita la parte accionante a la autoridad y funcionarios policiales demandados, con carácter previo, debe emitir el fallo final el Tribunal Constitucional Plurinacional, luego se dispondrá lo que corresponda en derecho; sustentando su decisión con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la ampliación de la demanda contra Basilio Rojas Atahuichi, el accionante en el contenido de la misma solamente solicita informe, por ese motivo se dispuso que el “sargento” informe en el día, por lo que, el citado funcionario policial “no es parte demandada”; b) Dentro del caso 4990/11, seguido a querella de Pascual Fernández Aliaga y el Ministerio Público contra Valentina Quispe Huayllucu y Rufino Quispe Choque, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y falsedad ideológica, se dictó la Resolución 335/2012, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados; c) Del cuaderno de investigaciones, se evidencia que el 22 de agosto de 2012, se ha expedido mandamiento de aprehensión contra Valentina Quispe Huayllucu, sin contrastar los datos con el cuaderno de investigaciones que se encontraba en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, para resolver el incidente de excepción de cosa juzgada, que es de previo y especial pronunciamiento, habiéndose ejecutado el mandamiento de aprehensión el 28 de agosto del mismo mes y año, por la investigadora asignada al caso; d) La investigadora, en su actuar ha vulnerado el principio de objetividad y transparencia, tenía la obligación de revisar el cuaderno de investigaciones, y el Fiscal tenía la dirección funcional prevista en los arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); e) Al haber ejecutado el mandamiento de aprehensión, la investigadora, Jheovana Laura Huanca, ha vulnerado el debido proceso, restringiendo, amenazando, hostigando el derecho de locomoción de Valentina Quispe Huayllucu y al haber obligado a una declaración informativa policial, se ha inducido al juzgamiento por dos veces de un mismo proceso penal, vulnerando los arts. 4 del Código Penal (CP), y 117.II de la CPE, que señalan que nadie puede ser procesado dos veces por la misma causa; f) El Fiscal manifiesta que se debe cumplir con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dicho entendimiento está fuera de la jurisprudencia constitucional, por lo que la solicitud del Ministerio Público no se adecua a derecho; y, g) Por los antecedentes señalados, la autoridad y funcionarios policiales demandados han vulnerado el debido proceso, poniendo en total estado de indefensión a Valentina Quispe Huayllucu, por lo que corresponde otorgar la tutela.