SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes,

Los codemandados funcionarios policiales, vulneraron el art. 5.1 de la LOMP, que a la letra señala: “El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los principios de Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes…”; asimismo, los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes, normas que fueron vulneradas por el Fiscal codemandado, al haber actuado al margen del debido proceso; por cuanto, el accionante afirma que su representada no fue notificada personalmente por la autoridad llamada por ley; por ello, la notificación fue devuelta y no existe constancia o firma de que se procedió con la diligencia, documento que debió adjuntarse a la presente acción; sin embargo, extrañamente se omitió la misma para su análisis, de igual modo, al momento de retener a la hoy representada sin que exista ningún mandamiento de aprehensión, y sin consideración alguna de su avanzada edad; por lo que, corresponde otorgar la tutela contra esta autoridad al haber incurrido en la inobservancia del debido proceso.