SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes,
Los codemandados funcionarios policiales, vulneraron el art. 5.1 de la LOMP, que a la letra señala: “El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los principios de Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes…”; asimismo, los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes, normas que fueron vulneradas por el Fiscal codemandado, al haber actuado al margen del debido proceso; por cuanto, el accionante afirma que su representada no fue notificada personalmente por la autoridad llamada por ley; por ello, la notificación fue devuelta y no existe constancia o firma de que se procedió con la diligencia, documento que debió adjuntarse a la presente acción; sin embargo, extrañamente se omitió la misma para su análisis, de igual modo, al momento de retener a la hoy representada sin que exista ningún mandamiento de aprehensión, y sin consideración alguna de su avanzada edad; por lo que, corresponde otorgar la tutela contra esta autoridad al haber incurrido en la inobservancia del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida es toda '… acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no le notificaron formalmente”
- conocía de la Resolución, debiendo apelar la resolución si tenía motivos
- el Fiscal estuvo presente en la audiencia del citado incidente
- Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes,
- ordenando se haga la “boletita” (que es una papeleta de arresto temporal) que no se registra en los partes diarios que se elevan a los superiores
- Valentina Quispe Huayllucu,
- CONFIRMAR