SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
El art. 23 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…) Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. (…) En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra”. El mandato constitucional es preciso, del mismo modo la SCP 0103/2012 de 23 de abril, acudiendo a las diferentes sentencias constitucionales emanadas del extinto Tribunal Constitucional, señala: “En principio, corresponde recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde el año 2000, respecto a qué debe entenderse por persecución indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una conducta se acomode a ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida es toda '… acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no le notificaron formalmente”
- conocía de la Resolución, debiendo apelar la resolución si tenía motivos
- el Fiscal estuvo presente en la audiencia del citado incidente
- Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes,
- ordenando se haga la “boletita” (que es una papeleta de arresto temporal) que no se registra en los partes diarios que se elevan a los superiores
- Valentina Quispe Huayllucu,
- CONFIRMAR