SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  En cuanto a la persecución ilegal o indebida

El art. 23 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…) Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. (…) En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra”. El mandato constitucional es preciso, del mismo modo la SCP 0103/2012 de 23 de abril, acudiendo a las diferentes sentencias constitucionales emanadas del extinto Tribunal Constitucional, señala: “En principio, corresponde recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde el año 2000, respecto a qué debe entenderse por persecución indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una conducta se acomode a ella.