SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Valentina Quispe Huayllucu,
Los miembros de la Policía Boliviana tienen la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes, conforme establece el art. 251 de la CPE, no pueden, ni deben vulnerar derechos ni garantías, menos atentar contra los derechos humanos; asimismo, el art. 67 de la CPE, señala “…todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”, el art. 68.II de la citada Norma Suprema, complementa: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”. Al haber conducido a celdas policiales a Valentina Quispe Huayllucu, que es una persona de la tercera edad, se ha conculcado los derechos constitucionales del adulto mayor; en ese sentido, se debe tener presente que los miembros de la Policía Boliviana se rigen por el principio de responsabilidad, por el que todas y todos los funcionarios policiales deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La función policial exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el cumplimiento del deber, la responsabilidad no se delega, se asume. Asimismo, su conducta debe expresar el principio de ética como una cualidad moral de la o el funcionario policial expresada en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales; así como, la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Plurinacional de Bolivia, conforme se establece en la Ley 101 de 4 de abril de 2011.
En conclusión, considerando los antecedentes del caso y la jurisprudencia aplicable al mismo, se ha constatado la vulneración de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, al haber el Fiscal demandado emitido mandamiento de aprehensión sobre un caso que ya había sido resuelto por la Resolución 335/2012, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, y ordenó el archivo del cuaderno de investigaciones, constituyéndose en persecución ilegal e indebida, al encontrarse el proceso con un fallo que declaró probada la excepción solicitada, vulnerando el derecho de la representada de la accionante a la libertad personal.
Del mismo modo, la investigadora codemandada, al haber elevado informe sin consultar los datos del proceso en el cuaderno de investigaciones, ha desarrollado su trabajo de forma negligente, pudiendo reputarse como incumplimiento de deberes; puesto que, tenía la obligación de conocer el estado de investigación. Considerando que sus declaraciones, contradicen a lo señalado por la representada del accionante, a cuyo efecto se aplica el principio “pro reo”, en la duda generada, aplicando lo favorable al imputado.
Finalmente, Basilio Rojas Atahuichi, notificado formalmente por el Juez de garantías para que eleve informe, al haberse resistido incurre en desobediencia judicial, establecida en el art. 179 del CP, tomando en cuenta, que la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: "…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley…".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal o indebida es toda '… acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno
- emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- “no le notificaron formalmente”
- conocía de la Resolución, debiendo apelar la resolución si tenía motivos
- el Fiscal estuvo presente en la audiencia del citado incidente
- Dentro de sus funciones se encuentra la de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes,
- ordenando se haga la “boletita” (que es una papeleta de arresto temporal) que no se registra en los partes diarios que se elevan a los superiores
- Valentina Quispe Huayllucu,
- CONFIRMAR